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+Artículo 7 2 |
Artículo 7 22. Los fabricantes elaborarán la documentación técnica con arreglo al anexo IV y aplicarán o mandarán aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en dicho anexo. Cuando se haya demostrado que el producto cumple los requisitos de accesibilidad aplicables mediante ese procedimiento, los fabricantes elaborarán una declaración UE de conformidad y colocarán el marcado CE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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