+Artículo 7 2

Artículo 7 2

2.   Los fabricantes elaborarán la documentación técnica con arreglo al anexo IV y aplicarán o mandarán aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en dicho anexo.

Cuando se haya demostrado que el producto cumple los requisitos de accesibilidad aplicables mediante ese procedimiento, los fabricantes elaborarán una declaración UE de conformidad y colocarán el marcado CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito