+Artículo 8 Representantes autorizados
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Artículo 8 Representantes autorizados

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1

1.   Los fabricantes podrán designar, mediante mandato escrito, a un representante autorizado.

Las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, y la elaboración de la documentación técnica no formarán parte del mandato del representante autorizado.

Artículo 8 2

2.   Los representantes autorizados efectuarán las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El mandato deberá permitir al representante autorizado realizar como mínimo las tareas siguientes:

a)

mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante cinco años;

b)

previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar a dicha autoridad toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto;

c)

cooperar con las autoridades nacionales competentes, a petición de estas, en cualquier acción emprendida para subsanar el incumplimiento de los requisitos de accesibilidad aplicables de los productos objeto de su mandato.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito