+Artículo 8 2

Artículo 8 2

2.   Los representantes autorizados efectuarán las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El mandato deberá permitir al representante autorizado realizar como mínimo las tareas siguientes:

a)

mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante cinco años;

b)

previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar a dicha autoridad toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto;

c)

cooperar con las autoridades nacionales competentes, a petición de estas, en cualquier acción emprendida para subsanar el incumplimiento de los requisitos de accesibilidad aplicables de los productos objeto de su mandato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito