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+Artículo 9 3 |
Artículo 9 33. Si un importador considera o tiene motivos para pensar que un producto no cumple los requisitos de accesibilidad aplicables de la presente Directiva, no lo introducirá en el mercado hasta que el producto sea conforme. Además, en los casos en los que el producto no cumpla los requisitos de accesibilidad aplicables, el importador informará al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado al respecto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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