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+Artículo 12 2 |
Artículo 12 22. Los agentes económicos a que se refieren los artículos 7 a 10 podrán presentar la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo durante un período de cinco años después de la fecha en la que se les haya suministrado el producto y durante un período de cinco años después de la fecha en la que ellos hayan suministrado el producto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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