+Artículo 12 2

Artículo 12 2

2.   Los agentes económicos a que se refieren los artículos 7 a 10 podrán presentar la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo durante un período de cinco años después de la fecha en la que se les haya suministrado el producto y durante un período de cinco años después de la fecha en la que ellos hayan suministrado el producto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito