+Artículo 12 Identificación de los agentes económicos que guardan relación con los productos
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Artículo 12 Identificación de los agentes económicos que guardan relación con los productos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1

1.   Previa solicitud, los agentes económicos a que se refieren los artículos 7 a 10 identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado a los siguientes agentes:

a)

a cualquier otro agente económico que les haya suministrado un producto;

b)

a cualquier otro agente económico al que hayan suministrado un producto.

Artículo 12 2

2.   Los agentes económicos a que se refieren los artículos 7 a 10 podrán presentar la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo durante un período de cinco años después de la fecha en la que se les haya suministrado el producto y durante un período de cinco años después de la fecha en la que ellos hayan suministrado el producto.

Artículo 12 3

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, para modificar la presente Directiva a fin de modificar el período a que se refiere el apartado 2 del presente artículo para productos concretos. Dicho período modificado será superior a cinco años y será proporcional a la vida económicamente útil del producto de que se trate.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito