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+Artículo 12 3 |
Artículo 12 33. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, para modificar la presente Directiva a fin de modificar el período a que se refiere el apartado 2 del presente artículo para productos concretos. Dicho período modificado será superior a cinco años y será proporcional a la vida económicamente útil del producto de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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