+Artículo 12 3

Artículo 12 3

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, para modificar la presente Directiva a fin de modificar el período a que se refiere el apartado 2 del presente artículo para productos concretos. Dicho período modificado será superior a cinco años y será proporcional a la vida económicamente útil del producto de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito