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+Artículo 14 4 |
Artículo 14 44. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, las microempresas que guarden relación con los productos estarán exentas del requisito de documentar su evaluación. No obstante, si una autoridad de vigilancia del mercado lo solicita, las microempresas que guarden relación con los productos y que hayan optado por acogerse a lo dispuesto en el apartado 1 facilitarán a la autoridad la información pertinente a efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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