+Artículo 14 4

Artículo 14 4

4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, las microempresas que guarden relación con los productos estarán exentas del requisito de documentar su evaluación. No obstante, si una autoridad de vigilancia del mercado lo solicita, las microempresas que guarden relación con los productos y que hayan optado por acogerse a lo dispuesto en el apartado 1 facilitarán a la autoridad la información pertinente a efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito