+Artículo 14 7

Artículo 14 7

7.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 para completar el anexo VI, precisando en mayor medida los criterios pertinentes que deba tener en cuenta el agente económico para la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Cuando precise en mayor medida dichos criterios, la Comisión tendrá en cuenta los beneficios potenciales no solo para las personas con discapacidad, sino también para las personas con limitaciones funcionales.

En caso necesario, la Comisión adoptará el primero de esos actos delegados a más tardar el 28 de junio de 2020. La aplicabilidad de dicho acto comenzará, como muy pronto, el 28 de junio de 2025.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito