3. Los Estados miembros garantizarán que la información en poder de las autoridades de vigilancia del mercado sobre la conformidad de los agentes económicos con los requisitos de accesibilidad aplicables establecidos en la presente Directiva y la evaluación prevista en el artículo 14 se pongan a disposición de los consumidores, previa solicitud y en un formato accesible, excepto cuando dicha información no pueda facilitarse por motivos de confidencialidad con arreglo al artículo 19, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 765/2008.