+Artículo 24 1

Artículo 24 1

1.   En lo que se refiere a los productos y servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Directiva, los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I de la presente Directiva constituirán requisitos de accesibilidad de carácter imperativo con arreglo al artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE y al artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito