+Artículo 24 Accesibilidad en virtud de otros actos de la Unión
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Artículo 24 Accesibilidad en virtud de otros actos de la Unión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 24 1
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1. En lo que se refiere a los productos y servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Directiva, los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I de la presente Directiva constituirán requisitos de accesibilidad de carácter imperativo con arreglo al artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE y al artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE.
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Artículo 24 2
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2. Se presumirá que todo producto o servicio cuyas características, elementos o funciones sean conformes con los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I de la presente Directiva, de conformidad con la sección VI de dicho anexo, cumple con las obligaciones establecidas en actos de la Unión distintos de la presente Directiva, en lo que respecta a la accesibilidad, respecto de dichas características, elementos o funciones, salvo que esos actos establezcan otra cosa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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