+Artículo 24 Accesibilidad en virtud de otros actos de la Unión
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Artículo 24 Accesibilidad en virtud de otros actos de la Unión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1

1.   En lo que se refiere a los productos y servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Directiva, los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I de la presente Directiva constituirán requisitos de accesibilidad de carácter imperativo con arreglo al artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE y al artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE.

Artículo 24 2

2.   Se presumirá que todo producto o servicio cuyas características, elementos o funciones sean conformes con los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I de la presente Directiva, de conformidad con la sección VI de dicho anexo, cumple con las obligaciones establecidas en actos de la Unión distintos de la presente Directiva, en lo que respecta a la accesibilidad, respecto de dichas características, elementos o funciones, salvo que esos actos establezcan otra cosa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito