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+Artículo 24 2 |
Artículo 24 22. Se presumirá que todo producto o servicio cuyas características, elementos o funciones sean conformes con los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I de la presente Directiva, de conformidad con la sección VI de dicho anexo, cumple con las obligaciones establecidas en actos de la Unión distintos de la presente Directiva, en lo que respecta a la accesibilidad, respecto de dichas características, elementos o funciones, salvo que esos actos establezcan otra cosa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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