+Artículo 26 Ejercicio de la delegación
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Artículo 26 Ejercicio de la delegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 26 1
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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Artículo 26 2
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2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 27 de junio de 2019.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 3, y el artículo 14, apartado 7, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 27 de junio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
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Artículo 26 3
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3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 9, el artículo 12, apartado 3, y el artículo 14, apartado 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
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Artículo 26 4
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4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
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Artículo 26 5
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5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 26 6
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6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 9, del artículo 12, apartado 3, y del artículo 14, apartado 7, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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