2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 27 de junio de 2019.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 3, y el artículo 14, apartado 7, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 27 de junio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.