+Artículo 28 Grupo de trabajo
---+Artículo 28 2
---+Artículo 28 a)
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Artículo 28 Grupo de trabajo
La Comisión constituirá un grupo de trabajo compuesto por representantes de las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades responsables de verificar la conformidad de los servicios y las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de organizaciones de personas con discapacidad.
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 2
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El grupo de trabajo deberá:
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Artículo 28 a)
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facilitar el intercambio de información y mejores prácticas entre las autoridades y las partes interesadas pertinentes;
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Artículo 28 b)
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fomentar la cooperación entre las autoridades y las partes interesadas pertinentes en cuestiones relacionadas con la aplicación de la presente Directiva para mejorar la coherencia en la aplicación de los requisitos de accesibilidad que figuran en la presente Directiva y para supervisar estrechamente la aplicación del artículo 14, y
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Artículo 28 c)
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proporcionar asesoramiento, en particular a la Comisión, especialmente sobre la aplicación de los artículos 4 y 14.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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