+Artículo 30 Sanciones
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Artículo 30 Sanciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 30 1

1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución.

Artículo 30 2

2.   Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Dichas sanciones también irán acompañadas de medidas correctoras efectivas en caso de incumplimiento por parte de los agentes económicos.

Artículo 30 3

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora el régimen establecido y las medidas adoptadas y le comunicarán sin demora toda modificación posterior.

Artículo 30 4

4.   Las sanciones tendrán en cuenta el alcance de la no conformidad, incluidos su gravedad y el número de unidades de los productos o servicios no conformes de que se trate, así como el número de personas afectadas.

Artículo 30 5

5.   El presente artículo no será aplicable a los procedimientos de contratación sujetos a la Directiva 2014/24/UE o a la Directiva 2014/25/UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito