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+Artículo 31 3 |
Artículo 31 33. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir aplicar las disposiciones relativas a las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 8, a más tardar a partir del 28 de junio de 2027. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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