+Artículo 31 3

Artículo 31 3

3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir aplicar las disposiciones relativas a las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 8, a más tardar a partir del 28 de junio de 2027.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito