+Artículo 31 Transposición
---+Artículo 31 1
---+Artículo 31 2
---+Artículo 31 3
---+Artículo 31 4
---+Artículo 31 5
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Artículo 31 Transposición
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 31 1
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1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de junio de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
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Artículo 31 2
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2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 28 de junio de 2025.
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Artículo 31 3
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3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir aplicar las disposiciones relativas a las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 8, a más tardar a partir del 28 de junio de 2027.
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Artículo 31 4
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4. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Artículo 31 5
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5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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Artículo 31 6
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6. Los Estados miembros que hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 4, apartado 4, comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten a tal fin e informarán a la Comisión de los avances realizados en su aplicación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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