+Artículo 31 Transposición
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Artículo 31 Transposición

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 31 1

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de junio de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Artículo 31 2

2.   Aplicarán dichas disposiciones a partir del 28 de junio de 2025.

Artículo 31 3

3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir aplicar las disposiciones relativas a las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 8, a más tardar a partir del 28 de junio de 2027.

Artículo 31 4

4.   Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 31 5

5.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 31 6

6.   Los Estados miembros que hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 4, apartado 4, comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten a tal fin e informarán a la Comisión de los avances realizados en su aplicación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito