+Artículo 31 6

Artículo 31 6

6.   Los Estados miembros que hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 4, apartado 4, comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten a tal fin e informarán a la Comisión de los avances realizados en su aplicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito