+Artículo 1 1

Artículo 1 1

1.   La presente Directiva:

a)

obliga a los Estados miembros a adoptar medidas específicas destinadas a garantizar la prestación sin obstrucciones en el mercado interior de servicios esenciales para el mantenimiento de funciones sociales o actividades económicas vitales dentro del ámbito de aplicación del artículo 114 del TFUE, en particular las obligaciones de identificar las entidades críticas y de apoyarlas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas a estas últimas;

b)

establece obligaciones a fin de que las entidades críticas aumenten su resiliencia y capacidad de prestar los servicios mencionados en la letra a) en el mercado interior;

c)

establece normas:

i)

sobre la supervisión de las entidades críticas,

ii)

sobre la ejecución,

iii)

para la identificación de las entidades críticas de especial importancia europea y sobre misiones de asesoramiento para evaluar las medidas adoptadas por tales entidades con el fin de cumplir sus obligaciones con arreglo al capítulo III;

d)

establece procedimientos comunes de cooperación e información sobre la aplicación de la presente Directiva;

e)

establece medidas con vistas a lograr un alto nivel de resiliencia de las entidades críticas a fin de garantizar la prestación de servicios esenciales dentro de la Unión y mejorar el funcionamiento del mercado interior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito