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+Artículo 1 6 |
Artículo 1 66. La presente Directiva no se aplicará a entidades de la administración pública que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa o la aplicación de la ley, con inclusión de la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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