1. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 23, a más tardar el 17 de noviembre de 2023, que complete la presente Directiva mediante el establecimiento de una lista no exhaustiva de servicios esenciales en los sectores y subsectores indicados en el anexo. Las autoridades competentes recurrirán a dicha lista con el fin de realizar una evaluación de riesgos (en lo sucesivo, «evaluación de riesgos del Estado miembro») a más tardar el 17 de enero de 2026, y posteriormente siempre que sea necesario y como mínimo cada cuatro años. Las autoridades competentes utilizarán las evaluaciones de riesgos del Estado miembro con el fin de identificar las entidades críticas de conformidad con el artículo 6 y ayudar a dichas entidades críticas a adoptar medidas con arreglo al artículo 13.
Las evaluaciones de riesgos del Estado miembro tendrán en cuenta los riesgos naturales y de origen humano pertinentes, incluidos los de naturaleza intersectorial o transfronteriza, los accidentes, las catástrofes naturales, las emergencias de salud pública y las amenazas híbridas u otras amenazas antagónicas, incluidos los delitos de terrorismo s según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (32).