+Artículo 6 2

Artículo 6 2

2.   Cuando un Estado miembro identifique entidades críticas con arreglo al apartado 1, tendrá en cuenta los resultados de su evaluación de riesgos del Estado miembro y su estrategia y aplicará todos los criterios siguientes:

a)

la entidad presta uno o más servicios esenciales;

b)

la entidad opera en el territorio de dicho Estado miembro y su infraestructura crítica está situada en él, y

c)

un incidente tendría efectos perturbadores significativos, determinados de conformidad con el artículo 7, apartado 1, en la prestación por la entidad de uno o más servicios esenciales, o en la prestación de otros servicios esenciales en los sectores indicados en el anexo que dependen de dicho o dichos servicios esenciales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito