|
+Artículo 6 2 |
Artículo 6 22. Cuando un Estado miembro identifique entidades críticas con arreglo al apartado 1, tendrá en cuenta los resultados de su evaluación de riesgos del Estado miembro y su estrategia y aplicará todos los criterios siguientes:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|