+Artículo 6 4

Artículo 6 4

4.   Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes con arreglo a la presente Directiva notifiquen a las autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2555 la identidad de las entidades críticas que hayan identificado con arreglo al presente artículo, en el plazo de un mes a partir de la identificación. Dicha notificación especificará, cuando proceda, que las entidades críticas de que se trate son entidades de los sectores indicados en los puntos 3, 4 y 8 del cuadro anexo de la presente Directiva y que no están sometidas a ninguna obligación con arreglo a sus capítulos III y IV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito