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+Artículo 6 6 |
Artículo 6 66. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, elaborará recomendaciones y directrices no vinculantes con el fin de ayudar a estos últimos a identificar entidades críticas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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