+Artículo 8 Entidades críticas del sector bancario, de las infraestructuras de los mercados financieros y de las infraestructuras digitales

Artículo 8 Entidades críticas del sector bancario, de las infraestructuras de los mercados financieros y de las infraestructuras digitales

Artículo 8

Entidades críticas del sector bancario, de las infraestructuras de los mercados financieros y de las infraestructuras digitales

Los Estados miembros se asegurarán de que el artículo 11 y los capítulos III, IV y VI no se apliquen a las entidades críticas que hayan identificado en los sectores indicados en los puntos 3, 4 y 8 del cuadro del anexo. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones de Derecho nacional a fin de alcanzar un mayor nivel de resiliencia de dichas entidades críticas, a condición de que tales disposiciones sean coherentes con el Derecho de la Unión aplicable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito