+Artículo 14 2

Artículo 14 2

2.   Las solicitudes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se evaluarán en un plazo razonable y se tramitarán de conformidad con el Derecho y los procedimientos nacionales y con el Derecho de la Unión pertinente y aplicable, incluidos el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (37). Estas comprobaciones de antecedentes serán proporcionadas y se limitarán estrictamente a lo necesario. Se realizarán con el único fin de evaluar un posible riesgo para la seguridad de la entidad crítica de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito