+Artículo 14 3

Artículo 14 3

3.   La comprobación de antecedentes a que se refiere el apartado 1 incluirá, como mínimo, las siguientes tareas:

a)

corroborar la identidad de la persona objeto de la comprobación de antecedentes;

b)

comprobar en el registro de antecedentes penales de dicha persona la existencia de delitos que sean significativos para un puesto concreto.

Al efectuar las comprobaciones de antecedentes, los Estados miembros utilizarán el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de conformidad con los procedimientos establecidos en la Decisión Marco 2009/315/JAI y, cuando proceda y sea aplicable, en el Reglamento (UE) 2019/816 a efectos de la obtención de información del registro de antecedentes penales de otros Estados miembros. Las autoridades centrales a que se refieren el artículo 3, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/315/JAI y el artículo 3, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/816 responderán a las solicitudes de información en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/315/JAI.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito