3. La comprobación de antecedentes a que se refiere el apartado 1 incluirá, como mínimo, las siguientes tareas:
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a)
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corroborar la identidad de la persona objeto de la comprobación de antecedentes;
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b)
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comprobar en el registro de antecedentes penales de dicha persona la existencia de delitos que sean significativos para un puesto concreto.
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Al efectuar las comprobaciones de antecedentes, los Estados miembros utilizarán el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de conformidad con los procedimientos establecidos en la Decisión Marco 2009/315/JAI y, cuando proceda y sea aplicable, en el Reglamento (UE) 2019/816 a efectos de la obtención de información del registro de antecedentes penales de otros Estados miembros. Las autoridades centrales a que se refieren el artículo 3, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/315/JAI y el artículo 3, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/816 responderán a las solicitudes de información en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/315/JAI.