+Artículo 15 1

Artículo 15 1

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades críticas notifiquen sin demora indebida a la autoridad competente los incidentes que perturben o puedan perturbar de forma significativa la prestación de servicios esenciales. Los Estados miembros se asegurarán de que, salvo que sean incapaces de hacerlo desde el punto de vista operativo, las entidades críticas presenten, en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento en que tengan conocimiento de un incidente, una notificación inicial seguida, en su caso, de un informe detallado en el plazo de un mes, a más tardar. A fin de determinar la magnitud de la perturbación, se tendrán en cuenta, en particular, los parámetros siguientes:

a)

el número y el porcentaje de usuarios afectados por la perturbación;

b)

la duración de la perturbación;

c)

la zona geográfica afectada por la perturbación, teniendo en cuenta si la zona está aislada geográficamente.

Cuando un incidente tenga o pueda tener repercusiones significativas en la continuidad de la prestación de servicios esenciales en seis Estados miembros o más, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por el incidente lo notificarán a la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito