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+Artículo 16 Normas |
Artículo 16 NormasArtículo 16 Normas A fin de promover una aplicación convergente de la presente Directiva, los Estados miembros, cuando resulte útil y sin imponer ni favorecer el uso de un tipo específico de tecnología, fomentarán la utilización de normas y especificaciones técnicas europeas e internacionales que sean pertinentes para las medidas de seguridad y resiliencia aplicables a las entidades críticas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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