+Artículo 17 1

Artículo 17 1

1.   Se considerará que una entidad es una entidad crítica de especial importancia europea cuando:

a)

haya sido identificada como entidad crítica de conformidad con el artículo 6, apartado 1;

b)

preste los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros, y

c)

haya sido notificada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito