+Artículo 17 Identificación de las entidades críticas de especial importancia europea
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Artículo 17 Identificación de las entidades críticas de especial importancia europea

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 17 1

1.   Se considerará que una entidad es una entidad crítica de especial importancia europea cuando:

a)

haya sido identificada como entidad crítica de conformidad con el artículo 6, apartado 1;

b)

preste los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros, y

c)

haya sido notificada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 17 2

2.   Los Estados miembros garantizarán que, tras la notificación a que se refiere el artículo 6, apartado 3, la entidad crítica informe a su autoridad competente en caso de que preste servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros. En ese caso, los Estados miembros garantizarán que la entidad crítica informe a su autoridad competente de los servicios esenciales que presta a y en tales Estados miembros y de los Estados miembros a o en los que presta tales servicios esenciales. Los Estados miembros comunicarán sin demora indebida a la Comisión la identidad de dichas entidades críticas y la información facilitada con arreglo al presente apartado.

La Comisión consultará a la autoridad competente del Estado miembro que haya identificado a una entidad crítica a que se refiere el párrafo primero, a la autoridad competente de los demás Estados miembros de que se trate y a la entidad crítica en cuestión. Durante dichas consultas, cada Estado miembro informará a la Comisión en caso de considerar esenciales los servicios prestados a dicho Estado miembro por la entidad crítica.

Artículo 17 3

3.   Cuando, a partir de las consultas mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión determine que la entidad crítica en cuestión presta servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros, notificará a dicha entidad crítica, a través de su autoridad competente, que se la considera una entidad crítica de especial importancia europea y le informará de las obligaciones que le incumben en virtud del presente capítulo y de la fecha a partir de la cual le serán exigibles. Una vez que la Comisión informe a la autoridad competente de su decisión de considerar que una entidad crítica es una entidad crítica de especial importancia europea, la autoridad competente transmitirá dicha notificación a la entidad crítica sin demora indebida.

Artículo 17 4

4.   El presente capítulo se aplicará a la entidad crítica de especial importancia europea de que se trate a partir de la fecha de recepción de la notificación mencionada en el apartado 3 del presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito