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+Artículo 18 1 |
Artículo 18 11. A petición del Estado miembro que haya identificado que una entidad crítica de especial importancia europea es una entidad crítica con arreglo al artículo 6, apartado 1, la Comisión organizará una misión de asesoramiento a fin de evaluar las medidas adoptadas por dicha entidad crítica con el fin de cumplir sus obligaciones con arreglo al capítulo III. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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