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+Artículo 18 8 |
Artículo 18 88. Las misiones de asesoramiento se llevarán a cabo de conformidad con el Derecho nacional aplicable del Estado miembro en el que tengan lugar, con respecto a la responsabilidad del Estado miembro en materia de seguridad nacional y la protección de sus intereses de seguridad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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