+Artículo 18 8

Artículo 18 8

8.   Las misiones de asesoramiento se llevarán a cabo de conformidad con el Derecho nacional aplicable del Estado miembro en el que tengan lugar, con respecto a la responsabilidad del Estado miembro en materia de seguridad nacional y la protección de sus intereses de seguridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito