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+Artículo 19 1 |
Artículo 19 11. Se establece un Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas. El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas apoyará a la Comisión y facilitará la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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