+Artículo 19 1

Artículo 19 1

1.   Se establece un Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas. El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas apoyará a la Comisión y facilitará la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito