+Artículo 19 3
|
Artículo 19 3
3. El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas desempeñará las siguientes funciones:
|
a)
|
asistir a la Comisión en la prestación de ayuda a los Estados miembros para que refuercen su capacidad de contribuir a garantizar la resiliencia de las entidades críticas de conformidad con la presente Directiva;
|
|
b)
|
analizar las estrategias para determinar las mejores prácticas con respecto a ellas;
|
|
c)
|
facilitar el intercambio de mejores prácticas en lo que respecta a la identificación de las entidades críticas por parte de los Estados miembros con arreglo al artículo 6, apartado 1, también en relación con las dependencias transfronterizas e intersectoriales y en lo referente a los riesgos e incidentes;
|
|
d)
|
cuando proceda, realizar contribuciones, en torno a cuestiones relacionadas con la presente Directiva, a documentos relativos a la resiliencia a escala de la Unión;
|
|
e)
|
contribuir a la preparación de las directrices a que se refieren el artículo 7, apartado 3, y el artículo 13, apartado 5, y, previa solicitud, de cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud de la presente Directiva;
|
|
f)
|
analizar los informes de síntesis a que se refiere el artículo 9, apartado 3, con vistas a promover el intercambio de mejores prácticas sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 15, apartado 3;
|
|
g)
|
intercambiar información sobre las mejores prácticas relacionadas con la notificación de incidentes a que se refiere el artículo 15;
|
|
h)
|
debatir los informes de síntesis de las misiones de asesoramiento y la experiencia adquirida de conformidad con el artículo 18, apartado 10;
|
|
i)
|
intercambiar información sobre las actividades y las mejores prácticas en materia de innovación, investigación y desarrollo en relación con la resiliencia de las entidades críticas de conformidad con la presente Directiva;
|
|
j)
|
cuando proceda, intercambiar información sobre cuestiones relativas a la resiliencia de las entidades críticas con las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|