+Artículo 19 4

Artículo 19 4

4.   A más tardar el 17 de enero de 2025, y posteriormente cada dos años, el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas establecerá un programa de trabajo en el que exponga las acciones que deban emprenderse para cumplir sus objetivos y tareas. Dicho programa de trabajo deberá ser coherente con los requisitos y objetivos de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito