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+Artículo 19 4 |
Artículo 19 44. A más tardar el 17 de enero de 2025, y posteriormente cada dos años, el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas establecerá un programa de trabajo en el que exponga las acciones que deban emprenderse para cumplir sus objetivos y tareas. Dicho programa de trabajo deberá ser coherente con los requisitos y objetivos de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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