+Artículo 20 1

Artículo 20 1

1.   La Comisión apoyará, cuando proceda, a los Estados miembros y a las entidades críticas en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. La Comisión elaborará una visión de conjunto a escala de la Unión de los riesgos transfronterizos e intersectoriales para la prestación de servicios esenciales, organizará las misiones de asesoramiento a que se refieren el artículo 13, apartado 4, y el artículo 18, y facilitará el intercambio de información entre Estados miembros y expertos en toda la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito