1. La Comisión apoyará, cuando proceda, a los Estados miembros y a las entidades críticas en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. La Comisión elaborará una visión de conjunto a escala de la Unión de los riesgos transfronterizos e intersectoriales para la prestación de servicios esenciales, organizará las misiones de asesoramiento a que se refieren el artículo 13, apartado 4, y el artículo 18, y facilitará el intercambio de información entre Estados miembros y expertos en toda la Unión.