+Artículo 20 Apoyo de la Comisión a las autoridades competentes y a las entidades críticas
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Artículo 20 Apoyo de la Comisión a las autoridades competentes y a las entidades críticas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 20 1

1.   La Comisión apoyará, cuando proceda, a los Estados miembros y a las entidades críticas en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. La Comisión elaborará una visión de conjunto a escala de la Unión de los riesgos transfronterizos e intersectoriales para la prestación de servicios esenciales, organizará las misiones de asesoramiento a que se refieren el artículo 13, apartado 4, y el artículo 18, y facilitará el intercambio de información entre Estados miembros y expertos en toda la Unión.

Artículo 20 2

2.   La Comisión complementará las actividades de los Estados miembros a que se refiere el artículo 10 mediante el desarrollo de mejores prácticas, materiales y metodologías de orientación, y actividades y ejercicios de formación transfronterizos para poner a prueba la resiliencia de las entidades críticas.

Artículo 20 3

3.   La Comisión informará a los Estados miembros sobre los recursos financieros a escala de la Unión puestos a disposición de los Estados miembros para aumentar la resiliencia de las entidades críticas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito