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+Artículo 20 3 |
Artículo 20 33. La Comisión informará a los Estados miembros sobre los recursos financieros a escala de la Unión puestos a disposición de los Estados miembros para aumentar la resiliencia de las entidades críticas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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