+Artículo 21 2

Artículo 21 2

2.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes dispongan de las facultades y medios necesarios para exigir, cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones con arreglo a la presente Directiva, que las entidades con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2555 que los Estados miembros hayan identificado como entidades críticas con arreglo a la presente Directiva faciliten, en un plazo razonable fijado por dichas autoridades:

a)

la información necesaria para evaluar si las medidas adoptadas por las citadas entidades para garantizar su resiliencia cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13;

b)

pruebas de la aplicación efectiva de dichas medidas, incluidos los resultados de una auditoría realizada por un auditor cualificado e independiente seleccionado por la entidad y a expensas de esta.

Cuando exijan dicha información, las autoridades competentes indicarán con qué objeto la piden y especificarán la información requerida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito