2. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes dispongan de las facultades y medios necesarios para exigir, cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones con arreglo a la presente Directiva, que las entidades con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2555 que los Estados miembros hayan identificado como entidades críticas con arreglo a la presente Directiva faciliten, en un plazo razonable fijado por dichas autoridades:
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a)
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la información necesaria para evaluar si las medidas adoptadas por las citadas entidades para garantizar su resiliencia cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13;
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b)
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pruebas de la aplicación efectiva de dichas medidas, incluidos los resultados de una auditoría realizada por un auditor cualificado e independiente seleccionado por la entidad y a expensas de esta.
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Cuando exijan dicha información, las autoridades competentes indicarán con qué objeto la piden y especificarán la información requerida.