+Artículo 21 4

Artículo 21 4

4.   Los Estados miembros garantizarán que las facultades establecidas en los apartados 1, 2 y 3 únicamente puedan ejercerse con las salvaguardias adecuadas. Dichas salvaguardias garantizarán, en particular, que dichas facultades se ejerzan de manera objetiva, transparente y proporcionada, y que los derechos e intereses legítimos de las entidades críticas interesadas, como la protección de los secretos comerciales y empresariales, estén debidamente protegidos, incluidos su derecho a ser oídas y su derecho de defensa y de tutela judicial efectiva ante un órgano jurisdiccional independiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito