4. Los Estados miembros garantizarán que las facultades establecidas en los apartados 1, 2 y 3 únicamente puedan ejercerse con las salvaguardias adecuadas. Dichas salvaguardias garantizarán, en particular, que dichas facultades se ejerzan de manera objetiva, transparente y proporcionada, y que los derechos e intereses legítimos de las entidades críticas interesadas, como la protección de los secretos comerciales y empresariales, estén debidamente protegidos, incluidos su derecho a ser oídas y su derecho de defensa y de tutela judicial efectiva ante un órgano jurisdiccional independiente.