5. Los Estados miembros garantizarán que, cuando una autoridad competente con arreglo a la presente Directiva evalúe el cumplimiento de las obligaciones de una entidad crítica con arreglo al presente artículo, dicha autoridad competente informe a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2555. A tal fin, los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes con arreglo a la presente Directiva puedan solicitar a las autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2555 que ejerzan sus facultades de supervisión y ejecución en relación con una entidad con arreglo a dicha Directiva que haya sido identificada como entidad crítica con arreglo a la presente Directiva. A tal efecto, los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes con arreglo a la presente Directiva cooperen e intercambien información con las autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2555.