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+Artículo 73 Capital interno |
Artículo 73 Capital internoArtículo 73 Capital interno Las entidades dispondrán de estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos a fin de evaluar y mantener en todo momento los importes, los tipos y la distribución del capital interno que consideren adecuados habida cuenta de la naturaleza y del nivel de los riesgos a los cuales estén o puedan estar expuestas. Tendrán explícitamente en cuenta el corto, medio y largo plazo para la cobertura de los riesgos ASG. Dichas estrategias y procedimientos serán periódicamente objeto de revisión interna a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad interesada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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