+Artículo 18 2
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Artículo 18 2
2. La plausibilidad de cada opción de reestructuración prevista en el plan, según se contempla en el apartado 1, letra b), se evaluará teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:
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a)
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la medida en que su implementación está bajo el control de la entidad o del grupo y la medida en que dependería de la intervención de terceros;
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b)
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si el plan prevé un abanico lo bastante amplio de opciones de reestructuración e indicadores, condiciones y procedimientos adecuados para garantizar la implementación oportuna de dichas opciones;
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c)
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la medida en la que el plan toma en consideración la incidencia razonablemente previsible de la implementación de la opción de reestructuración propuesta en la entidad o el grupo;
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d)
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las probabilidades de que el plan y, en particular, las opciones de reestructuración preserven la viabilidad de la entidad o el grupo y restablezcan su solvencia financiera;
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e)
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en su caso, la medida en que la entidad, el grupo o competidores de similares características han gestionado en el pasado un episodio de tensión financiera de características similares al escenario considerado sirviéndose de las opciones de reestructuración descritas, en particular, por lo que respecta a la implementación oportuna de dichas opciones y, en el caso de un plan de reestructuración de grupo, la coordinación de las opciones de reestructuración en el seno del grupo.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_BG -
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