1. Tras haber evaluado la factibilidad de la estrategia de resolución seleccionada, las autoridades de resolución evaluarán su credibilidad, atendiendo al impacto probable de la resolución en el sistema financiero y la economía real de cualquiera de los Estados miembros o de la Unión, con vistas a garantizar la continuidad de las funciones esenciales desempeñadas por la entidad o el grupo. La evaluación incluirá la de los extremos contemplados en la sección C, puntos 21 a 28, del anexo de la Directiva 2014/59/UE.