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+Artículo 33 2 |
Artículo 33 22. Al evaluar la condición a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente contemplada en el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE deberá tener en cuenta la información y las evaluaciones proporcionadas por la autoridad competente responsable de la entidad receptora. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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