+Artículo 34 1
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Artículo 34 1
1. Se considerará que las condiciones de concesión de la ayuda financiera, incluida la contrapartida, se atienen a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, si se cumplen los siguientes requisitos:
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a)
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que las condiciones reflejen adecuadamente lo siguiente:
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i)
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el riesgo de impago de la entidad receptora,
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ii)
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el grado de prelación del crédito,
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iii)
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la pérdida esperada de la entidad del grupo que preste la ayuda («la entidad concedente») en caso de impago de la entidad receptora,
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iv)
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en el caso de un préstamo o una línea de crédito comprometida, el perfil de vencimiento, basado en la divulgación plena de toda la información pertinente y actualizada por la entidad receptora y otra información de la que disponga la entidad concedente;
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b)
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que las condiciones reflejen el mejor interés de la entidad concedente, de conformidad con el artículo 19, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, y la relación entre beneficios, riesgos y costes que se haya tenido en cuenta a la hora de determinar el mejor interés, incluidos los beneficios, directos o indirectos, que dicha entidad pueda obtener a través de la prestación de ayuda financiera y los beneficios para el grupo resultantes de dicha prestación.
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A efectos de la letra a), inciso iv), no será necesario tener en cuenta las repercusiones temporales previstas de sucesos ajenos al grupo en los precios de mercado si una proyección plausible de la situación del mercado respalda la hipótesis según la cual el alcance de tales repercusiones y su duración no comprometen la capacidad de la entidad receptora para hacer frente a la totalidad de sus pasivos al vencimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_BG -
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