+Artículo 39 4

Artículo 39 4

4.   Lo dispuesto en el apartado 3 no será obstáculo para:

a)

impartir instrucciones o asesoramiento, o proporcionar locales, equipo técnico u otras formas de apoyo cuando, con arreglo a la evaluación de la autoridad designante, o cualquier otra autoridad que pueda estar facultada para llevar a cabo esa tarea en el Estado miembro de que se trate, se considere necesario para alcanzar los objetivos de la valoración;

b)

pagar al valorador independiente la remuneración y los gastos que resulten razonables respecto de la realización de la valoración.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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